REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000288
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE GOMEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.818, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YUNER ALEXANDER CASTRO GUARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.108, en contra de la ciudadana MARIOSCA ESPERANZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.373.633. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan el Ultimo domicilio conyugal para establecer la competencia, y el Articulo 351 de la citada Ley en cuanto que no señalan quien detentara la Guarda y como se regirá el Régimen de Visitas durante la separación de hecho. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA