REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002206
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-002206, referido al Juicio de Guarda, propuesto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de su hija xxxxxxxxxxx. En fecha 05 de Octubre del 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, admitió la presente Demanda; siendo su ultima actuación en fecha 21-09-2005; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de dos (2) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste. LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Ca
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