REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-005762
En el día de hoy 26 de Febrero del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos LUIS ARVERYS GUERRERO y REBECA DEL CARMEN GAMBOA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.549.856 y V-15.154.360, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Cumanagoto, sector Playamar, casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización Brisas del Mar, calle 4, sector 3, casa Nº 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.813, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 07-11-07.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA