REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000615


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente se pudo observar: Que la parte solicitante subsano y consigno los documentos solicitados en auto de fecha 18 de Febrero del 2008. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, admite la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE, propuesta por la ciudadana EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.168, actuando en su carácter de apoderada judiciales de los ciudadanos CARLOS MENDEZ RIVAS y YADIRA MARINA PETIT NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.896.041 y V-9.672.452, respectivamente, padres del niño XXXXXXXXXXXXXXXX; y acuerda lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, a los fines de emita su opinión con relación a la presente solicitud. 2) Oír la opinión del niño XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.


Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria


Abg. Orlymar Carreño Hernández