REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000768
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxx, siendo hijo de los ciudadanos AMALIA ROSA ALGUEIRA y RAMÓN JOSÉ ROMERO PERNALETE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.425.165 y V-11.426.723, domiciliados en el Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Se insta a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada del asiento del Libro donde se encuentra asentada la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxx, bajo el N° 3372, del año 2003. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith