REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000791

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.711.528 de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Proteccion del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, quien actúa en representación de su hija la niña xxxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud una vez conste en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


La Secretaria

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL