REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000800
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JHON JAVIER ROSAS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.806, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente, asistido por los Abogados en ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA y VICTOR MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 29.143, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos xxxxxxxxxx, en la cual se manifiesta que las referidas niñas son el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano LUIS FRANCISCO ROSAS TOTESAUT, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 3.668.579, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-000800, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca