REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000803
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano EDGR ALEXANDER ORTIZ ASTUDILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.902.221 domiciliado en la Calle Las Palmas N° 26, Sector Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MILANO GUEVARA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.589, de este domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta. Se insta a la parte solicitante a consignar en autos Constancia de Nacimiento Vivo en original de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández