REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000815

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN MANUTENCION, presentada por la ciudadana ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos PASSALACQUA MORENO GIACOMO SALVATORE Y CARVAJAL LANZA NANCY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.251.200 y V-8.258.942, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Toda constante de un (02) folios útiles y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE. Por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección del niño y del Adolescente, quedando de acuerdo en lo siguiente PRIMERO: Yo, PASSALACQUA MORENO GIACOMO SALVATORE, me comprometo a cancelar por concepto de Manutención Alimentaría para mi hijo Salvador Euclides Passalacqua, los siguientes conceptos: a) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 Bs.F) mensuales, la cual serán depositados los días quince de cada mes a partir del mes de marzo del corriente año en cuenta bancaria, la cual solicito sea aperturada en 0 cero bolívares por este tribunal de Protección de Niños y adolescentes. b) Cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por medicamentos que pudieran ocasionarse por motivos de enfermedad de mi hijo, c) igualmente me comprometo a cancelar dos meses adicionales para el vestuario y gastos correspondientes al mes de Diciembre.-d) cancelare así mismo el cincuenta por ciento (50%) correspondientes a los gastos de septiembre relativo a la apertura del año escolar. e) Me comprometo a aumentar la Manutención Alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela- SEGUNDO: Y Yo, NANCY COROMOTO CARVAJAL LANZA, ya identificada, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mi hijo y a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) mensualidad del Instituto educativo de mi hijo en mención como también en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicamentos. Igualmente acordamos mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.- Por ultimo solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, con todos los efectos legales consiguientes, y firmamos al pie de la misma en señal de conformidad.- Es todo -; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLIMAR CARREÑO