REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2005-000932
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2005-000932, referido al Juicio de Pensión de Alimentos, incoada por la Ciudadana: ZULLYS DEL VALLE MOY SIFONTES en contra del ciudadano: GIOVANNY JOSE VELASQUEZ MARCANO, a favor del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la cual fue admitida por este Tribunal, en fecha 27/07/2005, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, siendo su ultima actuación en fecha 15/03/2006, evidenciándose que han transcurrido un (01) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, En cuanto a las medidas dictada por este Tribunal en fecha 15/03/2006 y cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2006-000071este tribunal acuerda mantener vigente las mismas por un lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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