REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001083
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, cursante al folio ciento nueve (109) del presente expediente, suscrito por los Abogados XIOMARA MARTINEZ y CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 67.195 y 82.329 respectivamente, plenamente identificado en autos, en la cual exponen: que en atención a la conciliación cumplida por ambas partes en no haberse hecho viable positivamente, lo establecido en los artículos 756 y 757 como eran en los actos allí señalados (la conciliación), hoy ambas partes, de mutuo y común acuerdo, vale decir, la parte actora y accionado, identificada en esta causa de Divorcio: MARIA ELEUTERIA ROJAS y ANGEL RAFAEL ROJAS CAMPO, titulares de la cédula de identidad N° 3.671.107 Y 8.337.978 respectivamente, plenamente identificados en la presente causa, merecidamente han optado en bien de salvaguardar los intereses del niño (su hijo) y perseverar lo tocante a su salud, integridad personal, la educación, la vida y además los elementos psicológicos, de gran relevancia en su desarrollo físico como mental y evitar algún daño que pudiera generar por la causa (divorcio), solicitamos en nombre de ellos y que avalan la precitada solicitud plausible, con su firma: dejar sin efecto y terminado de manera directiva: El procedimiento y la Acción de la presente causa de Divorcio que fue incoada y que cursa por ante su despacho. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado tanto por la parte demandante, como la demandada, se declara terminada la presente solicitud y se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, la remisión del expediente al Archivo Judicial de éste Estado. Igualmente se acuerda Librar Boleta de Notificación a la Fiscal del presente desistimiento. Librese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO