REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000304
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana: REINA DE LA TRINIDAD SIFONTES DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 8.233.789, debidamente asistida por la abogada: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citación del ciudadano: JORGE ALEXANDER GUEVARA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.145.504, residenciado en la ciudad de Achaguas Estado Apure, Urbanización Santa Bárbara, calle principal, casa Nº B-04, Municipio Achaguas, estado Apure, que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, màs tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.a.m.) de la mañana y dos y treinta (3:30.p.m.) de la tarde, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por la Ciudadana REINA DE LA TRINIDAD SIFONTES DE GUEVARA, para lo cual se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña. xxxxxxxxxxxxx, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Líbrese comisión.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
BOG FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen