REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000311
Por recibido el anterior Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ABELIS CAROLINA PERAZA DE SOTERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.530, domiciliada en la Avenida Constitución, edificio Franchi, piso 2, apartamento 10, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 94.704, en contra de su legítimo esposo ciudadano FRANKLIN NICOLAS SOTERANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.536.505, domiciliado en la Avenida Constitución, edificio Franchi, piso 2, apartamento 10, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; Regístrese en el Libro de Causa que a tal efecto lleva éste Despacho. Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario. De conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese copia Certificada del Escrito de la Demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Emplácese a las partes para que comparezcan ante éste Tribunal a las 10:30am, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguiente a la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dichos actos, se emplazará a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:30am, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto de conciliación. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazada las partes para la contestación de la Demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo Acto Conciliatorio, a las 10:30am. Para practicar la citación de la parte demandada se ordena compulsar por Secretaria copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la citación del demandado. Líbrese Compulsa. En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copias certificadas de los expedientes signados con la nomenclatura 03-F13-UCM-006-2007 y 03-F13-UCM-175-07, respectivamente, el primero donde consta y se evidencia la caución entre las partes involucradas en la presente causa, por maltratos y el segundo donde consta y se evidencia el convenio de Obligación Alimentaría que suscribieron los ciudadanos ABELIS CAROLINA PERAZA DE SOTERANO y FRANKLIN NICOLAS SOTERANO GONZALEZ. Líbrese oficio. Este Tribunal antes de proveer sobre lo alegado por la demandante, sobre los Atributos de Obligación Alimentaría, Patria Potestad, Guarda y Custodia y Régimen de Visitas para el niño FRANKLIN JAVIER SOTERANO PERAZA, venezolano, actualmente de tres (03) años de edad, este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.- Igualmente, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela C.E.C (FERTINITRO), ubicada en el Complejo Criogénico y Petroquímico de JOSE, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo neto integral mensual que devenga el demandado ciudadano FRANKLIN NICOLAS SOTERANO GONZALEZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.- En cuanto a las medidas de bienes solicitadas, este Tribunal las niega hasta tanto conste en autos documentos originales.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-