REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005058
Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE LOPEZ y JANETT JOSEFINA PATIÑO MARVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.319.659 y V-8.339.418, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.573, anexando a la solicitud Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de sus hijos (folios 4 al 6), fundamentado en las previsiones de los Artículos 185-A y 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Primero: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha: veintidós (22) del mes de Octubre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y fijaron su domicilio Conyugal en la calle Democracia, sector Sierra Maestra, casa Nº 10, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y de esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: xxxxxxxxx.
Segundo: Esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 del mes de Octubre del año 2007, conforme al Procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitió la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, librándose la boleta correspondiente, tal y como se desprende de autos, la cual se dio por notificada en fecha seis (06) de Febrero de 2008, y en fecha 12 del mismo mes y año, mediante escrito manifestó que opina favorablemente a la solicitud, en virtud de encontrarse llenos todos los extremos de Ley.
Este Tribunal observa que la petición de los Cónyuges esta plenamente ajustada a Derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el día doce (12) del mes de Febrero del año 2001, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges ARQUIMEDES JOSE LOPEZ y JANETT JOSEFINA PATIÑO MARVAL, contrajeron Matrimonio Civil el día veintidós (22) del mes de Octubre del año 1993, y habiéndose separado desde el día doce (12) del mes de Febrero del año 2001, por lo que estando separados de hecho más de cinco (05) años y habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en petición de los Cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE LOPEZ y JANETT JOSEFINA PATIÑO MARVAL, plenamente identificados en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos antes referidos, con lo que respecta a sus hijos la adolescente y niño xxxx, Esta Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y tomando en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, para Asegurar su Desarrollo Integral, así como el Disfrute Pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías, contenido en el Artículo N° 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, según lo dispuesto en el artículo 261 del Código Civil, en concordancia con el 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia, será ejercida por la Madre, ciudadana JANETT JOSEFINA PATIÑO MARVAL.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ciudadano ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, tendrá un régimen de visitas amplio, pudiendo visitar a sus hijos todos los días y cada vez que lo desee, siempre que no interfieran con sus estudios y horas de descanso.-
CUARTO: El padre ciudadano ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, se compromete a seguir suministrando a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) Mensuales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, la entrega se le hará a la madre preferiblemente mediante deposito que se realizara en una cuenta bancaria que indique la misma; en su defecto podrá hacerlo directamente a la madre. La referida suma fijada como producto del sueldo mensual del ciudadano Arquímedes José López, estipulada para la pensión de alimentos se mantendrá en el mismo porcentaje en que varié el sueldo del mismo, rigiendo a partir de la fecha definitiva de la sentencia. Igualmente, será por cuenta de ambos padres los gastos de vestimenta de los hijos a medida que estos crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural mantenido hasta ahora. Serán por cuenta y cargo del padre, los gastos médicos, tales como: Pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades de los niños. No obstante el progenitor tiene seguro vigente para cubrir hospitalización y cirugía de los niños.
QUINTO: El Tribunal homologa la cesión a que hacen referencia los cónyuges ciudadanos ARQUIMEDES JOSE LOPEZ y JANETT JOSEFINA PATIÑO MARVAL, de ceder a sus hijos la adolescente y niño xxxx, el cincuenta por ciento de los derechos que pertenecen al padre ciudadano ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, sobre el bien inmueble adquirido en el matrimonio, ubicado en la siguiente dirección: Calle Democracia, sector Sierra Maestra, casa Nº 10, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece.."El tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes". En consecuencia, ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines que se le coloque la correspondiente nota marginal sobre el compromiso de cesión que han hecho los padres de la adolescente y niño. Asimismo y para resguardar los derechos de los mismos se le conceden a los padres un lapso de un meses para que procedan a realizar la documentación y tramites de la cesión. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45am), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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