REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000788
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana HILDA ROSA LEON DE FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.290.381, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio GEORGINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.768, actuando en nombre de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS SALVADOR FONT SARABIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.169.832; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2008-000788, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO