REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000795
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, propuesta por el ciudadano JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.355, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano GAETANO CAMPANA CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.242.418, tal y como se desprende del instrumento poder debidamente autentificado, para el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, junto con Cheque de Gerencia N° 00000476, por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600.00), contra EL BANCO VENEZUELA, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana THAIS ADIANES YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.333.269, domiciliada en la urbanización Latinia, Edificio Residencias Bahía, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, por su padre, ciudadano GAETANO CAMPANA CAMPANA. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana THAIS ADIANES YOVERA, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. En relación al referido cheque se ordena la devolución del mismo al consignatario ciudadano JOSE MENDEZ, con el fin que lo anule y consigne nuevo cheque a nombre de la ciudadana THAIS ADIANES YOVERA, madre y representante legal del niño GAETANO SEBASTIAN CAMPANA YOVERA, y expresado en BOLÍVARES FUERTES. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO