REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000828
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida, propuesta por la ciudadana ARELIS JOSEFINA GOITIA GUAINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 5.486.794, debidamente asistida por la Abogada ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; fórmese expediente; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, LA ADMITE. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Librese boleta.- Se insta a la solicitante a consignar copia fotostática certificada del asiento del Libro de nacimiento del acta de nacimiento N° 2.226, expedido por la Prefectura del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui y del Registro principal del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-