REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000830
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida, propuesta por la ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA BONILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.285.266, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.295, actuando en nombre y representación de su hija la niña XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y cuatro (02) anexos. Désele entrada; fórmese expediente; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, LA ADMITE. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-

Alicia.-