REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000837
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Alimentos propuesta por el Defensor Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, abogado. DANIEL CARPIO DRAEGERT, signado bajo el Nº A002-, actuando en representación de la Niño: XXXXXX hijo de los ciudadanos: DOMINGUEZ LEON MIGUEL ROBERTO Y VILLSANA NORELKIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.308.888 y V- 8.280.986, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: DOMINGUEZ LEON MIGUEL ARBERTO (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) quincenal a partir del 30 de Agosto (2007), (monto ajustado de acuerdo ala taza de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), los cuales serán depositado en la cuenta corriente de la entidad bancaria CORP BANCA numero 141-83488-5 a nombre de la ciudadana VILLSANA NORELKIS, madre del niño - SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle al niña una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzado y habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, educación y medicina en su oportunidad. TERCERO: YO, VILLSANA NORELKIS (MADRE), me comprometo a cubrir 50% de lo contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un Incremento del 10% anual del monto de obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Es todo, termino se leyó y conformes firman, Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes al niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH M. AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH M. AZOCAR.-




AJD/YOLANDA.-