REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000840
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE VISITAS, presentada por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAGERT, en su carácter de Defensor Público Nº A-002-02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante de un folio útil (01) y dos (02) anexos del presente expediente, quien es hijo de los ciudadanos CARLOS ADRES SARABIA BARROSO Y MARIA GABRIELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.766.714 y V-15.875.920 respectivamente, quienes de mutuo acuerdo quedaron en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre realizara visita al niño hijos los días hábiles de la semana. estas se realizaran en horario que no interrumpa con las horas de estudio y descanso de los niños y en caso que lo amerite como de encontrarse los niños con problemas de salud. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, Días Feriados, Cumpleaños Navidad y Fin de Año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. SEGUNDO: Las visitas se realizaran en horario que no interrumpan con las horas de estudio y de descanso del niño. TERCERO: El padre previa comunicación con la madre podrá buscar al niño para pernotar los fines de semana que el padre del niño tenga libre. CUARTO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
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