REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000843
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE VISITAS, presentada por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAGERT, en su carácter de Defensor Público Nº A-002-02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante de un folio (01) útil y dos (02) anexos del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ISRRAEL JOSE SIFONTES Y ANNY DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.360.489 y V-17.536.507. Respectivamente, quienes de mutuo acuerdo quedaron en los siguientes términos:
PRIMERO: INTER FINES DE SEMANA: un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre; EL PADRE: podrá ejercer visitas a sus hijos los días hábiles de la semana estas se realizaran en horario que no interrumpa con los estudio y de descanso de los niño, Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, Días Feriado, Cumpleaños, Navidad y Fin de Año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. SEGUNDO: En caso de que la madre decida viajar al interior del país con el (la) niño esta se le participara al padre con el fin de tener conocimiento del viaje. TERCERO: en caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerla de conocimiento del padre. CUARTO: el padre podrá realizar llamadas telefónicas al (a la) niño (a) en horas que no interrumpan con las horas de estudio y de descanso del niño(a). QUINTO: ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas, ni a ingerir estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el ejercicio del cuido del niño. SEXTO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de sus niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLIMAR CARREÑO
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