REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000867
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado LORYANA DECENA RAMIREZ actuando en representación de la Niña: xxxxxxxxx, hija de los ciudadanos: JORGE DAVID PERFECTO FLORES y LIGIA LUCIA PEREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.575.339 y V- 16.451.848, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dieciocho (18) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, PEREFECTO FLORES JORGE DAVID, ofrezco y me comprometo a aumentar y seguir cumpliendo con la manutención para mi hija ANGELICA YORGINA PEREZ, de seis (06) años de edad, de un monto de TREINTA BOLÍVARES MENSUALES, aumentare la manutención a SESENTA BOLÍVARES QUINCENALES (60,00)los cuales harán la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES MENSUALES (120,00 Bs.),los mismos solicito me sea descontados como siempre se ha hecho de mi cuenta nomina, en la oportunidad que la comandancia reciba la Homologación Certificada del presente acuerdo, con relación a los gastos escolares y decembrino me comprometo a depositarle personalmente a la madre de mi hija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES adicionales en la fecha 15 de Julio de 2008 y 15 de Noviembre de 2008, en la cuenta de Ahorros del banco Caroní, numero 0128-0066-56-6602177302. Los demás gastos serán compartidos. Es todo.-Yo, PEREZ DELGADO LIGIA LUCIA, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hija, me comprometo a consignar la Homologación de este acuerdo ante la comandancia de la Policía del Estado, Ubicada en Lechería. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen