REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000868
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de las Niñas: MAIROBE DE LOS ANGELES Y MAIDELEIDYS ROXIRYS DE JESUS DIAZ DIAZ, de un (01) año y la segunda de seis meses de edad, hijas de los ciudadanos: MADELEIDYS JOSEFINA DIAZ GOMEZ Y DIAZ GONZALEZ ROBERT JOSE venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.254.601 y V- 14.212.989, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Yo, DIAZ GONZALEZ ROBERT JOSE, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la manutención para mis hijas MAIROBE DE LOS ANGELES Y MAIDELEIDYS ROXIRYS DE JESUS “DIAZ DIAZ”, la primera de 01 año y once meses de edad y la segunda de 06 meses de edad, un monto de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES, los cuales harán la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00Bs), los mismos se los entregare a la madre de mis hijas ciudadana DIAZ GOMEZ MADELEIDYS JOSEFINA, en un mercado que cumpla el monto establecido. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de guardería, de igual manera en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa al niño o le compro la del 24 y ella que le compre la del día 31. Así como también me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos. Es todo.
Yo, DIAZ GOMEZ MADELEIDYS JOSEFINA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hijo, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo, es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: MAIROBE DE LOS ANGELES Y MAIDELEIDYS ROXIRYS DE JESUS DIAZ DIAZ, de un (01) año y la segunda de seis meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
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