REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000008

Por recibido el anterior expediente emanado Tribunal por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui relacionada con la demanda de RENDICION DE CUENTAS, incoada por la ciudadana JESSIKA DEL VALLE ENRIQUE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.067.986, debidamente asistida por la abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64.729, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, en contra de los ciudadanos CAROLINA RANIERI TOVAR, PAOLO RANIERI TOVAR y CRUZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.289.800, V-8.348.674 y V-14.476.315, respectivamente. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan las direcciones exactas de los demandados. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO