REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000260
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N°02 propuesta por la ciudadana KATERINE BEATRIZ MICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.165.297, de este domicilio, actuando en representación de su hijo xxxxxxxxxx, debidamente asistida por la Abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100 en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE GUACARARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.569, domiciliado en la calle Tacarigua, N° 22, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano GUSTAVO JOSE GUACARARAN, arriba identificado, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un día que se le concede como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Se acuerda exhortar al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, Clarines del Estado Anzoátegui, a los fines de practique la citación del demandado ciudadano GUSTAVO JOSE GUACARARAN, arriba identificado, ya que se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda. Asimismo se acuerda la realización de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos GUSTAVO JOSE GUACARARAN y KATERINE BEATRIZ MICHE .- Librese Boletas y Oficios.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/mill.