REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000321
Vista la Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los por la Ciudadanos: Narciso Luís subero y Mirian Josefina Farias, asistido por el Abogado, Henry Marín Salazar , inserta al folio nueve (09) del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco , Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de El Tigre, Estado Anzoátegui, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase..
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH M. AZOCAR.
AJD/SARAY
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