REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-Z-2003-000375
Vista la diligencia de fecha 15-02-2008, suscrita por el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se Suspenda la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 03-05-2005, y la cual fue comunicada al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en oficio N° 155, de fecha 21-09-2005, por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoategui, sobre el Inmueble Constituido por un local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en la primera planta del Inmueble MINI CENTRO COMERCIAL SAN ONOFRE ubicado en la Calle Anzoátegui, frente a la Plaza Bolívar de la Población de Píritu, Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta del documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en fecha 26-06-1.996, donde quedo anotado bajo el N° 50, Folios 224 al 231, Protocolo Primero, Tomo IX, Segundo Trimestre del citado año; reformado parcialmente el día 26-08-1996, mediante esa misma oficina Subalterna donde quedo anotado bajo el N° 41, folios 196 al 199, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del citado año y es propiedad de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que se le designe correo Especial para la entrega del presente oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Autónoma Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés de los adolescentes de autos ACUERDA SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, del Inmueble sobre el Inmueble Constituido por un local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en la primera planta del Inmueble MINI CENTRO COMERCIAL SAN ONOFRE ubicado en la Calle Anzoátegui, frente a la Plaza Bolívar de la Población, cuyos datos aparecen arriba señalado y ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui designando asimismo correo Especial para la entrega del presente oficio al Abogado PORFIRIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter acreditado en autos.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,

Abog. ORLIMAR CARREÑO.-