REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2008-000014

Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el abogado DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.353, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA TRINIDAD RODRÍGUEZ SISO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.792, en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO MATA CAMPOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.745, domiciliado en la Urbanización Alto Guaica, Apartamento 5-1-3, Torre 5, planta Baja, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2007-001807. En cuanto a las medidas Precautelativas solicitadas, considera este ésta Sala de Juicio N° 01, que conforme al artículo 191 del Código Civil, el Juez podrá decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, incluso las innominadas, para garantizar y preservar el patrimonio común de los cónyuges, debiéndose decretar en aquellos casos en que se compruebe el peligro que existe cuando el cónyuge administrador dispone libremente de los bienes comunes, pudiendo dilapidarlos u ocultarlos para su beneficio. En tal sentido, conforme al ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, "el juez podrá dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes". Dicho esto, el juez tiene amplias facultades para el decreto de las medidas, constituyendo un poder cautelar general del juez que le permite tomar las medidas cautelares necesarias para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento. Por otro lado, las medidas cautelares decretadas en los juicios de divorcio, son de las denominadas medidas de Instrumentalidad eventual las cuales están dirigidas, no para garantizar las resultas del juicio de divorcio o separación de cuerpos, sino, a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, en vista del peligro de infructuosidad actual que supone, ya de por sí, la desavenencia de los cónyuges. Es por ello que, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de Medidas Preventivas, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en consecuencia, por los argumentos ya esgrimidos, en virtud de haberse cumplidos con los requisitos de ley, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA lo siguiente: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble: 1.) Constitutito por un apartamento destinado a vivienda principal identificado con las siglas 5-1-3, situado en la planta baja o planta 01 del edificio 5 del Conjunto Residencial Alto Guaica, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81.50.mts2). Este bien pertenece a la comunidad conyugal conforme se evidencia del documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui en fecha 23 de Enero del 2007, anotado bajo el N° 02, Folio 13 al 24, Protocolo Primero, Tomo Décimo del Primer Trimestre del año 2007. Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble: 2.) Constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con las siglas y/o números 33-3, piso 3 del edificio 3 del Conjunto Residencial Eulalia Buroz Arismendi, Urbanización Boyacá I, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de setenta metros cuadrados (70.00.mts2). Este bien pertenece a la comunidad conyugal, conforme se evidencia del documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui en fecha 14 de Enero del 2000, anotado bajo el N° 34, Folio 252 al 263, Protocolo Primero, tomo Segundo del Primer Trimestre del 2007. 3) Con relación a las medidas solicitadas en los ordinales 3, 4 y 5, se INSTA a la parte a aclarar la medida solicitada, por cuanto la medida de prohibición de enajenar y gravar es en cuanto a bienes inmuebles. 4) Medida de Secuestro sobre un vehículo de las siguientes características: Placas: 19N-LAG, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Año 2006, Color: Gris, Serial de Carrocería 8ZCEC14T66V313697, Serial del Motor: 66V313697, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso Carga, según Certificado de Origen, emanado de la empresa General Motors Venezolana. C.A. 5) Con relación a los ordinales Octavo (8) y Noveno (9), se niega hasta tanto conste en autos los documentos originales donde se constate la propiedad de los bienes. Librese los respectivos oficios. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Lisandra Fuentes
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Accidental
Abg. Lisandra Fuentes