REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005331
INADMISIBLE .-
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana NERY DEL VALLE HONG TURIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.503.248, de este domicilio, actuando en representación de su hija la adolescente MARIA DEL ROCIO ALVAREZ HONG, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALFONZO HONG T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.601.-- Este Tribunal en fecha 25/10/2007, le dio entrada e instó a la parte interesada a consignar: el nombre y datos personales del padre, e igualmente no indico la fecha de ida y vuelta y el lugar donde permanecerá la adolescente xxxxxxxxxxxxxx en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo del libelo de la demanda, se puede observar que la parte interesada no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 19/10/2007, en relación a la consignación del nombre y datos personales del padre, e igualmente no indico la fecha de ida y vuelta y el lugar donde permanecerá la adolescente xxxxxxxxxxxx, en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la ciudadana NERY DEL VALLE HONG TURIPE, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria, y por cuanto en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir; en consecuencia, este Tribunal ordena el Cierre y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.


ABG. DORIS ROJAS DE NADALES

LA SECRETARIA.


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.


DRDN/crc.-