REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005448

Por cuanto la ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de vacaciones, la suscrita Abog. DORIS ROJAS DE NADALES, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de DIVORCIO 185-A.-.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.


ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


DRN/crc.-.




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005448
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL ALACALA ESPARRAGOZA Y LIOMAR DEL CARMEN ALVAREZ CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-14.828.819 y V14.616.294, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNI TRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.055, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 06/11/2007 le dio entrada, instando a las partes solicitantes a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la Niña: xxxxxxxx., concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por lo que se evidencia que desde la fecha 06/11/2007, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso no se indico como se venia ejecutando le régimen de visitas, solicitado por este Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ALACALA ESPARRAGOZA Y LIOMAR DEL CARMEN ALVAREZ CASTILLO debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNI TRILLO, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.

ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-