REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006522
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSE LANZ LANZ y YUMELIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-8.230.110 y V-9.289.934, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO VALE MORENO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.948 de éste domicilio; se pudo observar: Que los interesados no cumplieron en el lapso previsto por éste Tribunal con lo ordenado en auto de fecha 18 de Diciembre del 2007, sobre a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (3) días, para subsanar el error cometido conforme a lo establecido en el artículo 459 Ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE LANZ LANZ y YUMELIS JOSEFINA RODRIGUEZ; y da por terminada la misma. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LISANDRA FUENTES.
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