REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000308
Por cuanto la ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de vacaciones, la suscrita Abog. DORIS ROJAS DE NADALES, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
LA JUEZ TEMPORAL SALA N° 02.

ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


DRN/Alicia.-





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000308
Por recibida la solicitud de Autorización Judicial, propuesta por el ciudadano HOMILIO HUMBERTO JOA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.053.847, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS ROSAS e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.643 y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero del 2008, Insto a las partes a consignar los documentos originales mencionado en la presente solicitud identificado con el N° 01, 03 y 04, de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por ciudadano HOMILIO HUMBERTO JOA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.053.847, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS ROSAS e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.643. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ TEMPORAL SALA Nº 02.

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
DRN/Alicia.