REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000340

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui. Désele entrada y su curso legal correspondiente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, admite la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RONDÓN MONGUA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.127.691, de éste domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hermana XXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de la difunta ciudadana RAFAELA COROMOTO MONGUA, cedulada bajo el N° 4.217.026, fallecida el día 26 de Noviembre del año 2007, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETTYS PÉREZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.314, junto con los recaudos que la acompañan. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Lisandra Fuentes.