REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000353

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ANA MATA, en su carácter de Defensor Nº S-00X-16, en la Defensoria Bolivariana del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños: xxxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos JHONNY ALEXANDRO ARCILA Y YULIMAR MARGARITA AMAYA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.416.524 y V-22.570.835, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y tres (03) Anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
PRIMERO: Yo, JHONNY ALEXANDRO ARCILA (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría un MONTO DE TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000Bs.) MENSUALES, DISTRIBUIDOS EN OCHENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (80.000 BS, los cuales serán entregados a la madre ya identificada, todos los días Sábados correspondientes a cada semana. SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzara a regir a partir de la presente fecha; tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña, y la capacidad económica del Obligado. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación anual en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, que constituya el doble de lo acordado el presente acuerdo, en especies el cual comprende: ropa, calzados recreación y de igual forma por concepto de educación útiles escolares, vestimenta estudiantil. CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención medica de emergencia, a fin de hacer valer el derecho a la salud de sus hijos, en caso que pueda sobrevenir alguna eventualidad. QUINTO: Yo, YULIMAR MARGARITA AMAYA CHACIN (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido y establecido en los Artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. SEXTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Es todo.
En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de los niños: xxxxxxxxxxxxxxx, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





DRN/Raquel.-