REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000431
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION DE CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA M., actuando en representación del Niño xxxxxxxxxxxx quien es hijo de los ciudadanos: MARCOS RAFAEL SALAZAR Y MARIA ISABEL ROMERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.431.502 y V- 25.675.719 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útiles y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: La Primera: “No estoy de acuerdo con la solicitud de guarda hecha por el padre de mi hijo por cuanto el me voto de la casa, me cayo a golpe y me siguió con la pistola y yo nerviosa le decía que guardara eso y el me decía que subiera para la residencia donde vivíamos y me dio golpes y cachetadas y me puso el ojo morado, después me dijo que me fuera para la calle, y fue cuando el saco los corotos sin decirme nada, solo me dejo la cama porque la casa es alquilada, esto ocurrió el día sábado 19 de Enero de este año, y desde allí no veo a mi hijo xxxxxxxxxx, acudí por ante la fiscalia penal, para que hicieran algo y el me devolviera los corotos y no hicieron nada, cuando el padre de mi hijo se entero que lo había denunciado por ante la policía del Estado acudió por ante este fiscalia a solicitar la Guarda de mi hijo” El segundo “quiero que la madre de mi hijo continué ejerciendo la custodia de mi hijo xxxxxxxxxx para lo cual solicito e deje sin efecto la solicitud que formule el día 21 de Enero 2008, por ante esta fiscalia, pero que se comprometa a cumplir mas con los deberes que tiene para con el niño, estoy de acuerdo que mientras ella trabaje lo cuide la abuela materna, yo seguiré cumpliendo con mis obligaciones de padre para con mi hijo. Seguidamente interviene la ciudadana MARIA ISABEL ROMERO BRITO, y manifiesta que acepta las condiciones establecidas por el ciudadano MARCOS SALAZAR. Solicitamos que este acuerdo sea homologado por el tribunal, es todo”.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRN/Raquel.-
|