REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000438
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA (MANUTENCION), propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA M., actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos: LENNY RAFAEL LUNA GAMBOA Y YUBERKI ALTAGRACIA GUZMAN MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.053.945 y E- 82.104.894 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano LENNY RAFAEL LUNA GAMBOA , quien expuso: “En ningún momento he incumplido con mi obligación, solo en el mes de Diciembre del año pasado que utilice el dinero es decir los CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs f. 150,00) para comprarle ropa ya que la madre de mi hija iba a viajar fuera del país con la niña, quiero que la madre de mi hija acepte que en los meses anteriores le entregaba el dinero en efectivo y por eso no me quedo ningún comprobante. Seguidamente se le otorgo la palabra a la ciudadana YUBERKY ALTAGRACIA GUZMAN MARTINEZ, le pido al padre de mi hija que me entregue personalmente previo recibo firmado por los dos, el monto de la Obligación de Manutención, acordada con el convenimiento suscrito por ante la defensoria del niño y del adolescente y Homologado por el Tribunal, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs:f 150,00), asimismo me comprometo a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), los gastos de útiles y uniformes escolares, y en cuanto a los gastos relacionados a ropa, vestidos, calzados, quiero que el padre cubra el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los mismos. Seguidamente toma la palabra el ciudadano LENNY RAFAEL LUNA GAMBOA, quien manifiesta que esta de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana YUBERKY ALTAGRACIA GUZMAN MARTINEZ, y me comprometo a cumplir con el presente acuerdo. Dejo constancia en este acto que hago la entrega a la madre de mi hija de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,000), correspondientes a la mesada del Mes Enero 2008. Igualmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal competente. Es todo.-” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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