REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000439
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA M., actuando en representación de la Niña xxxxxxxxxxxx, quien es hija de los ciudadanos: LAURA JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ Y CRUZ MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.903.257 y V- 8.281.080 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano CRUZ MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien expuso: “Me comprometo a RESTITUIRLE la CUSTODIA de mi hija la niña NESLAURYS a su madre, con la condición que cuando termine este fin de semana ya que de acuerdo al convenido régimen de visitas homologado, me toca hasta el día lunes, y a ella le toca buscarla en el colegio y que la lleve a su casa y no que la monte en un autobús de tronconal III, hasta la Orquídea. También quiero manifestar que no tengo la niña retenida indebidamente sino que la niña me ha llamado en diversas oportunidades para que la vaya a buscar porque esta sola y tiene hambre y esto ocurre de día, noche o tarde porque la mama la deja sola. Voy a entregar a la niña porque es lo que legalmente corresponde pero después voy a solicitar la CUSTODIA, de la niña”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana : LAURA JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ , estoy de acuerdo que me entregue la niña, pero debe tener un aval de lo que me acusa, por que el se lleva a la niña sin mi permiso y sin consultármelo”.Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior la Niña xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRN/Raquel.-
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