REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001875
Vista la demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano CARLO KUK KOMAC, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.023.107, quien actúa con su carácter de representante legal de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por los abogados en ejercicios ROGER ROSSATO DEVERA y HUMBERTO MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 120.512 y 113.521, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA BONACATU GREGORIANI PORCU, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.434.987, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16/01/2008, instó a la parte demandante a indicar la dirección exacta de la parte demandada, requisito indispensable para la Citación de la misma, concediéndole un lapso de tres (03) días para subsanar para subsanar el petitorio antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por el ciudadano CARLO KUK KOMAC, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.023.107, quien actúa con su carácter de representante legal de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por los abogados en ejercicios ROGER ROSSATO DEVERA y HUMBERTO MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 120.512 y 113.521, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA BONACATU GREGORIANI PORCU, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.434.987. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISANDRA FUENTES.