REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000090.

Por recibido el anterior expediente contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por el abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARINA Y VARADERO EL MORRO, C. A., compañía anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2.002, bajo el No. 76, Tomo A-11, representada por su Director Presidente, ciudadano ALFREDO CARRILLO CROCE, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular la cédula de Identidad No. 2.085.899 y domiciliado en lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil SOUTH BEACH CAFÉ, C,.A,. compañía anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 13 de abril de 2.007 bajo el No. 44, Tomo A-07, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.- Asimismo, la Juez Temporal del mismo, se AVOCA al conocimiento de la causa.-
Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 10 de diciembre de 2.007 y que corre inserta al folio setenta y tres (73) del presente expediente, suscrita por el ciudadano ALFREDO CARRILLO CROCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.672.040, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981, mediante la cual manifiesta que por cuanto el ciudadano EULIBER DAMIAN MARIÑO LUNA, identificado en autos, representante de la mayoría de los herederos de los dos (02) accionistas de SOUTH BEACH CAFÉ, C. A., canceló los cánones de arrendamiento vencidos, es por lo que, en nombre de su representada desiste tanto de la acción como del presente procedimiento; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano ALFREDO CARRILLO CROCE, plenamente identificado en autos, declara terminada la presente demanda. Así mismo, se ordena hacer entrega de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y ordena remitir el expediente al Archivo Judicial de éste Estado y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales. Abg. Farah Melissa Azocar.