REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000095
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana YOLIS JOSEFINA REYES HERRERA.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana YOLIS JOSEFINA REYES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.055.005, domiciliada en la calle El Silencio, casa N° 66, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- De conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, notifíquese al progenitor ciudadano, JORGE LUIS FAJARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.189.897, domiciliado en la calle Primero de Septiembre, casa N° 34, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de Informes Técnicos a los ciudadanos YOLIS JOSEFINA REYES HERRERA y JORGE LUIS FAJARDO VELASQUEZ, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES.