REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000098
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana PETRA ANTONIA ZOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.910.722, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado JOSEFINA GONZALEZ, en contra del ciudadano NELZON JOSE MARIAGUA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 341 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano NELZON JOSE MARIAGUA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.285.716, domiciliado en la calle Clavellina, casa Nº 13, sector 04, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana PETRA ANTONIA ZOTO, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado NELZON JOSE MARIAGUA, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Policiadel Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo que devenga mensualmente el demandado NELZON JOSE MARIAGUA, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese oficio. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-.
LA SECRETARIA ACC
Abog. LISANDRA FUENTES