REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000100
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos LUIS RAFAEL CEDEÑO TORRES y RUTH JOSEITA GARCIA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.655.299 y 11.422.276, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio ISRAEL ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.491. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan el Ultimo domicilio conyugal para establecer la competencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.
ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DRN/CA.