REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000118

Por recibida la anterior solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos MANUEL AUGUSTO YANEZ y NAHIR GISELA ANTIAS DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 3.226.491 y 4.766.431, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO RODRIGUEZ ANGOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.127, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.421.645. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO GOMEZ, ya identificado y domiciliado en: Urbanización Guanire, Bloque seis (06), letra (C), Apartamento 4, de Puerto La cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 am.), del mismo día de su comparecencia. Igualmente, se acuerda la realización de un informe Integral a los ciudadanos MANUEL AUGUSTO YANEZ DIAZ y NAHIR GISELA ANTIAS DE YANEZ (Abuelos Paternos) y FRANCISCO JAVIER BRITO GOMEZ, arriba identificados, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Líbrese oficio y boletas respectivas.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


DRdN/mill