REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148
ASUNTO : BP02-V-2008-000125
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana OMAIRA RIVERA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.713.789, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (03) folios útiles y cinco (05) anexos. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte interesada a cumplir con el Articulo 455 literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a los medios probatorios, así mismo se acuerda señalar el último domicilio conyugal, para lo cual de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sea subsanado lo antes señalado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
DRdN/mill.-