REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005595

Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por el ciudadano JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.065, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.370, de este domicilio, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.716.322 y V-21.612.425, respectivamente, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble constante de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 m2) de terreno y Ciento Dos (102) Metros Cuadrados (102 m2) de construcción, ubicada en la Urbanización Constantino Maradei Donato, en el Sector Lomas Verdes, entre los caseríos Mallorquín y Puente Ayala de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el N° 86, y la cual esta comprendida dentro de las siguientes Medidas y Linderos: NORTE: En diez metros (10 mts) con Parcela N° 69; SUR: En Diez metros (10 mts) con Calle N° 03 izquierda; ESTE: En quince metros (15 mts) con Parcela N° 85, y OESTE: En Quince metros (15 mts) con Parcela N° 87. Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente Protocolizado y Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre de 1998, bajo el N° 07, folios 66 al 77, Protocolo Primero, Tomo 28, Tercer Trimestre de 1998, y su posterior Liberación de Hipoteca, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, en fecha 13 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 66, Tomo 61, de los Tomos Principal y Duplicados, que se llevan en esa Notaría, y Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Octubre de 2007, bajo el N° 37, Folios Doscientos Cuarenta (240) al Doscientos Cuarenta y Seis (246), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre de 2007, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), o lo que es igual OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 80.000,00), a la ciudadana BOLIVIA DEL VALLE BARRIOS DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.192.557, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Copia simple de la Partida de Nacimiento de las adolescentes FABIANA SUSANA y MARIANA CECILIA RIVAS DELGADO. (Folio N° 08 y 09), b.) Copias certificadas de la declaración de Únicos y Universales Herederos, de la Liquidación de la Comunidad Concubinaria. (Folios del 05 al 27), c.) Certificado de Solvencia de Sucesiones. (Folio 28). d) Copia certificada del documento de Propiedad del Inmueble y Avaluó del Inmueble. (Folio 46) y e) Copia simple del documento de opción de compra. Folio 85. Las comparecencias de las adolescentes FABIANA SUSANA y MARIANA CECILIA RIVAS DELGADO, en donde manifiestan estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folios 92 y 93). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA. (Folio Nº 98). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, debidamente identificado en autos, para vender los derechos de propiedad de las expresadas adolescentes, que poseen sobre el inmueble anteriormente descrito, en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo), o lo que es igual OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 80.000,00), a la ciudadana BOLIVIA DEL VALLE BARRIOS DUARTE, ya identificada, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en Cheque de Gerencia a nombre de las adolescentes XXXXXXXXXXXX, la cuota parte, correspondiente por la venta del inmueble, en beneficio de las mismas. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.



Abg. LISANDRA FUENTES