REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006068
Vistos: El escrito de fecha 22 de Noviembre del 2007, por AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE, presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la cual solicita la debida autorización de éste Tribunal, para que la ciudadana MONTSERRAT ADELINA SUBERTO FARIÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.816.533, domiciliada en la Urbanización Morro Humboldt, Sector 04, Edificio 4-A, Apartamento 13, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, madre de la niña, tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX; y vista además la declaración rendida por la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y revisada como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MONTSERRAT ADELINA SUBERTO FARIÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.816.533, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del pasaporte de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Con relación a la autorización de viaje, éste Tribunal se abstiene de autorizar hasta tanto conste en autos el permiso del padre de la niña, ciudadano PEDRO JOSÉ GUARACHE FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° 8.286.760, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Tercera Etapa, Calle 01, Casa N° 09, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, ordenándose su citación, a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente con relación a la anterior solicitud. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Dra. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Judith Abg. Lisandra Fuentes