REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000176
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PARA EXPEDICION DE PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ROSA CAROLINA SILVA OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 6.211.417, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXX asistida por la abogada NILDA GLECIANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de once (11) folios útiles, procedente de la Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, désele entrada y el curso legal correspondiente.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho y acuerda: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.- 2) Oír la opinión del niño XXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a dos testigos que oportunamente presente la parte interesada. Cumplase.-
LA JUEZ TEMPORAL SALA N° 02.-
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
DRN/Alicia.--