REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º



ASUNTO: BP02-S-2008-000217

Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por la ciudadana ELIS MARIBEL MOLINA B, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de la niña XXXXXXXXXX quien es hija de los ciudadanos: ESPLUGUEZ SARMIENTO HENRY ARTURO y GIRALDO HERNANDEZ DORIS ANDREA, venezolanos mayores de edad titular de las cédulas de identidad Nº V-13.766.098 y V-13.161.706, respectivamente, aclararon su petitorio, y vista el acta cursante al folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente de fecha 16 de enero del año 2008, suscrita por los ciudadanos ESPLUGUEZ SARMIENTO HENRY ARTURO y GIRALDO HERNANDEZ DORIS ANDREA, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la Pensión de Alimentos para su hija, la niña XXXXXXXXXX, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, ESPLUGUEZ SARMIENTO HENRY ARTURO, me comprometo a cancelar el dinero adeudado o sea la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600,00), que corresponden a los meses de Diciembre de 2007 y Enero del año en curso, antes del 30 de los corrientes. Y cancelaré los primeros cinco días de cada mes lo correspondiente a la pensión de alimentos en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-69-0010005550, a nombre de la madre de mi hija Doris Andrea Giraldo Hernández, quedando establecido el monto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00) mensuales, hasta el mes de abril del año 2008 y a partir del mes de mayo de 2008, depositaré la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,00). Recomprometo a cancelar el 50% de los gastos extras o eventuales de mi hija, previa presentación de facturas debidamente emitidas. Me comprometo a cancelar el 50% de las clases o tareas dirigidas y actividades culturales o extras de mi hija. En cuanto al trasporte de mi hija, asumo la responsabilidad y me comprometo, en cuanto tenga vehículo, de cumplir con el mismo, en el sentido de irla a buscar a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30pm) de cada día, y dejarla en la casa de su abuela materna, dejando claro que actualmente me encuentro imposibilitado económicamente de costear un transporte a mi hija. El padre se comprometió a seguir costeando totalmente los conceptos de ropa escolar y la madre, lo relativo a los útiles escolares. Los gastos médicos (horarios pediatra) y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50%. Quedando asentado que el chequeo medico anual y cuando la niña lo requiera será llevado por el pediatra Franklin Franceschi, Telf: 0414-807-05-28. Los gastos correspondientes al mes de Diciembre para cubrir gastos decembrinos, sería la adquisición por parte del padre el vestuario del día de navidad y la madre costeara el vestuario de fin de año. Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Y yo, GIRALDO HERNANDEZ DORIS ANDREA, ya identificada, acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mi hija.- TERCERO: Nosotros, ESPLUGUEZ SARMIENTO HENRY ARTURO y GIRALDO HERNANDEZ DORIS ANDREA, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Igualmente, solicitamos la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-


DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-













DRDN/lba.-