REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000419

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL SANCHEZ GARCIA Y ELIZABETH OBDULIA OROPEZA ROSILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.216.269 y V- 6.878.955, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“En virtud de que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, desea continuar su año escolar viviendo en el domicilio paterno, ambos ciudadanos acuerdan que continúe el 8vo. Grado de Educación Básica en el Colegio Privado “Jacinto Lara” ubicado en la Urb. Urdaneta de Barcelona, la ciudadana ELIZABETH OROPEZA, madre del adolescente acepta que culmine el año escolar en este estado, pero no quiere decir que esta cediendo la guarda y custodia de su hijo al padre, ya que el adolescente se vino de su casa para acá porque ella le llamo la atención pues tenia siete (07) materias aplazadas el liceo, y el se molesto con ella y se vino con un tío sin notificárselo, sin embargo esta de acuerdo en que culmine el año escolar en el domicilio paterno. El ciudadano PEDRO SANCHEZ, manifestó que en virtud de que su hijo se vino para acá el quiere darle su protección por lo tanto esta de acuerdo con que permanezca en su domicilio y que una vez que culmine el año escolar ambos padres estudiaran el rendimiento del adolescente y de ser conveniente acordaran que continúe aquí. Igualmente, el padre manifiesta que su hijo podrá visitar a su madre cuando lo desee y pasar fines de semana con ella o cualquier otra fecha. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ