REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000427

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA M, actuando en representación del Niño XXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: JULIAN ANDRES MINA Y ZAIDA DEL CARMEN MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.185.513 y V- 12.913.744 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útiles y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: La ciudadana ZAIDA DEL CARMEN MARCANO expuso “El padre de mi hijo puede venir a buscar al niño para que pase una semana con su el y que lo venga a buscar comenzando el sábado 02 de febrero en la mañana y pase los siguientes siete (07) días con el. Quiero además que el padre de mi hijo se comprometa a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del niño, no solamente con la pensión de alimentos como lo ha venido haciendo. La semana que el niño va a estar con su padre estoy de acuerdo que el no deposite esa semana. Es todo.- Seguidamente toma la palabra el ciudadano JULIAN ANDRES MINA, acepto las condiciones planteadas por la madre de mi hijo PIERO, solo le pido que cuando al niño haya que practicarles exámenes médicos ella me lo notifique para yo costear la mitad que me corresponde, asimismo lo voy a incluir en el seguro HCM, me comprometo a cubrir la mitad de lo que cueste la cama del niño. La semana que el niño este con el niño no depositara la pensión de alimentos porque el cubrirá los gastos de esa semana del niño. Es todo - En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ